El Tratado de Roma, instrumento que establece el Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI), no es un acuerdo internacional ordinario. Para Colombia, su ratificación implicó un proceso largo y complejo. A pesar de la influencia que ha tenido sobre la normativa nacional, actualmente Estados Unidos e Israel impulsan una campaña contra la Corte y presionan a otros Estados para que abandonen el tratado, una situación que representaría un grave retroceso.
La construcción de una justicia penal internacional atravesó varios intentos fallidos. En 1937, la Sociedad de Naciones adoptó un tratado que no consiguió las ratificaciones necesarias. Posteriormente, los tribunales ad hoc de Núremberg y Tokio, creados por las potencias vencedoras tras la Segunda Guerra Mundial, marcaron un precedente al juzgar a responsables de los crímenes cometidos por el régimen nazi y el imperio japonés. Estos procesos establecieron un principio novedoso para la época: los individuos, y no únicamente los Estados, pueden responder penalmente por crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad.
A partir de entonces se produjeron nuevos avances, entre ellos la Convención para la Prevención y Sanción del Genocidio de 1948, los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos I y II, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. En 1993 y 1994, el Consejo de Seguridad creó tribunales especiales para juzgar los crímenes cometidos en la antigua Yugoslavia y Ruanda, respectivamente. Estos antecedentes reforzaron una pregunta fundamental: ¿por qué no establecer una corte permanente y con reglas definidas para enfrentar la impunidad de los crímenes más graves?
El 17 de julio de 1998, en Roma, 120 Estados votaron a favor de la creación de la Corte Penal Internacional. El tratado entró en vigor en 2002, consolidando la voluntad de los Estados parte de combatir la impunidad frente a los crímenes más graves que afectan a la humanidad.
La CPI busca contribuir a la lucha contra la impunidad y promover el respeto de los derechos humanos, las normas aplicables a los conflictos armados y el derecho internacional humanitario. Su función es complementaria y no sustituye a los sistemas judiciales nacionales: interviene cuando un Estado no tiene la voluntad o la capacidad real para investigar y juzgar los hechos. Aunque no puede eliminar por sí sola las conductas atroces, constituye un mecanismo adicional para avanzar en materia de justicia y protección de las víctimas.
Actualmente, la Corte cuenta con 125 Estados parte. Estados Unidos nunca ratificó el Estatuto, aunque Bill Clinton llegó a suscribirlo. Tampoco lo han ratificado China, Rusia, India e Israel. A esto se suma una reciente ola de retiros, entre ellos los de Burundi en 2017, Filipinas en 2019 y Níger, Burkina Faso, Malí, Venezuela y Chad en 2026.
Colombia votó a favor del Tratado de Roma, pero su incorporación al ordenamiento jurídico exigió superar varias diferencias con la Constitución de 1991. Entre ellas estaban las condiciones relacionadas con la soberanía, debido al carácter complementario de la CPI; la aplicación del Estatuto a todas las personas independientemente de su cargo, frente a los fueros establecidos por la Constitución; la imprescriptibilidad de los crímenes bajo jurisdicción de la Corte —genocidio, lesa humanidad, guerra y agresión— y la posibilidad de imponer cadena perpetua, mientras que la Constitución prohíbe las penas y medidas de seguridad imprescriptibles y la prisión perpetua.
En medio de las negociaciones con las FARC, se consideró que ratificar el Estatuto constituía una señal contra la impunidad. Sin embargo, una reforma integral de las normas constitucionales habría resultado demasiado compleja, por lo que se optó por una modificación puntual.
El Acto Legislativo 2 de 2001, mediante el cual se adicionó el artículo 93 de la Constitución, autorizó al Estado colombiano a reconocer la jurisdicción de la CPI y ratificar el Estatuto de Roma. Este pasó a integrar el bloque de constitucionalidad junto con los tratados de derechos humanos, aunque dentro del ámbito establecido por el propio tratado.

Posteriormente, el Congreso aprobó el Estatuto mediante la Ley 742 de 2002, declarada exequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-578. El 5 de agosto de ese mismo año, Andrés Pastrana formalizó la ratificación con una salvedad: excluir durante siete años la competencia de la Corte sobre crímenes de guerra. En septiembre de 2003, el Gobierno de Álvaro Uribe suscribió además un acuerdo con Estados Unidos que establece la necesidad de contar con el consentimiento de ese país para entregar a la CPI a personal estadounidense.
La ratificación del Estatuto en medio del conflicto armado convirtió a la CPI en un mecanismo con incidencia directa sobre Colombia. La Corte no interviene cuando el Estado investiga y juzga de buena fe, pero puede hacerlo cuando las autoridades nacionales no pueden o no quieren garantizar justicia.
Desde 2004, la Fiscalía de la CPI realizó un examen preliminar sobre la situación colombiana. Durante ese proceso revisó asuntos relacionados con el conflicto armado, el marco jurídico para la paz, la expansión del paramilitarismo, los secuestros, el desplazamiento forzado, los delitos sexuales, el reclutamiento de niños y niñas y los llamados falsos positivos.
Ese seguimiento funcionó como un incentivo adicional para que la guerrilla y las Autodefensas Unidas de Colombia participaran en procesos relacionados con verdad y justicia. También tuvo influencia en el Acuerdo de Paz de 2016, particularmente en aspectos de justicia transicional vinculados con estándares de la CPI, como la búsqueda de la verdad, la imposición de sanciones proporcionales y la reparación integral de las víctimas, además de elementos relacionados con la JEP, la Comisión de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.
En 2021, la Fiscalía de la CPI cerró el examen preliminar al considerar que Colombia mostraba voluntad de investigar y juzgar los hechos. Ese mismo año suscribió un acuerdo de cooperación con el Gobierno de Iván Duque, que asumió compromisos para respaldar la justicia ordinaria, el sistema de Justicia y Paz y la JEP. El proceso evidenció la importancia de la CPI como mecanismo de presión para que el Estado mantenga sus esfuerzos contra la impunidad.

La salida de un Estado del Tratado de Roma requiere únicamente una comunicación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas en el plano internacional. Sin embargo, en Colombia la decisión implicaría un amplio debate interno, teniendo en cuenta que la incorporación del Estatuto requirió una reforma constitucional aprobada por el Congreso, la posterior aprobación del tratado y su revisión por parte de la Corte Constitucional.
Cualquier decisión improvisada podría poner en riesgo la estabilidad del Estado de derecho y generar consecuencias para las víctimas del conflicto armado. También plantearía interrogantes sobre la credibilidad de Colombia ante la comunidad internacional y sobre su tradicional compromiso con el respeto del derecho internacional.
Escrito por: Diego Coronado






































