Un profesor de educación física fue condenado a 16 años de prisión por delitos sexuales cometidos contra una menor de 14 años en Bogotá. La decisión fue emitida por la juez novena Penal del Circuito con Función de Conocimiento, quien determinó la responsabilidad penal de Mauricio Zambrano.
Los hechos investigados ocurrieron entre diciembre de 2021 y febrero de 2022 en el colegio Marymount de Bogotá, institución donde Zambrano se desempeñaba como docente de educación física. Durante el proceso, la Fiscalía General de la Nación sostuvo que logró demostrar que el profesor se valió de su posición como docente y de la confianza que había construido con la estudiante para cometer los abusos.
De acuerdo con la sentencia, Zambrano también habría aprovechado la situación de vulnerabilidad psicológica, emocional y familiar que atravesaba la menor. La investigación estableció que el padre de la adolescente había fallecido en abril de 2021, una pérdida que afectó profundamente su estado emocional debido al vínculo cercano y afectuoso que mantenía con él.
La condena se produjo cuatro años después de que se conociera la denuncia y corresponde a una decisión de primera instancia. El proceso concluyó que Zambrano era penalmente responsable de los delitos de actos sexuales y acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir.
Durante el juicio también declaró la hermana mayor de la víctima, cuyo testimonio fue valorado por la juez. Según su relato, el docente se acercó a la adolescente aprovechando las circunstancias personales que atravesaba y posteriormente estableció una relación con ella que terminó en los abusos sexuales.
Uno de los aspectos centrales del proceso fue la manera en que, según la Fiscalía, Mauricio Zambrano habría construido progresivamente una relación de dependencia emocional con la adolescente. Este argumento también fue tenido en cuenta por la juez al momento de valorar las pruebas presentadas durante el juicio.
La Fiscalía señaló que el docente habría generado una situación de inferioridad psíquica que se consolidó progresivamente en su relación con la menor. Para sustentar esta conclusión, destacó el testimonio de la víctima, al que calificó como coherente, persistente y detallado respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron los hechos.

Según el ente acusador, el profesor, quien era una figura ampliamente admirada dentro de la institución educativa, incorporó a la adolescente a conversaciones de contenido sexual, le otorgó un trato preferencial frente a otras estudiantes y consiguió que ella lo percibiera como una persona especial, cuya aprobación y afecto llegaron a generar una dependencia emocional.
De acuerdo con la acusación, el acercamiento habría ocurrido de manera progresiva y el docente habría llevado a la adolescente a espacios apartados dentro del colegio. Para la Fiscalía, las pruebas permitieron establecer que las conductas investigadas no correspondieron a una decisión sexual libre e informada, sino a una voluntad condicionada por la influencia emocional ejercida por Zambrano.
“Las pruebas practicadas permiten concluir que dichas conductas no fueron el resultado de una decisión sexual libre e informada por parte del adolescente, sino de una voluntad condicionada por la influencia emocional ejercida por el acusado, quien conocía las circunstancias particulares que le afectaban, entre ellas el fallecimiento reciente de su padre, la ausencia de su hermana mayor, sus dificultades de autoestima, la necesidad de aprobación por parte de figuras adultas y las propias condiciones de inmadurez emocional derivadas de su etapa de desarrollo. Aprovechándose de esa realidad”, señaló la Fiscalía.
Al analizar las pruebas, la juez también consideró que el relato de la víctima contaba con elementos adicionales de corroboración, entre ellos evidencia científica y hallazgos médicos que, según la sentencia, eran compatibles con la dinámica sexual descrita durante el proceso.

“Tales afirmaciones de la víctima encuentran respaldo adicional en la evidencia científica incorporada al proceso, los elementos sometidos a examen, hallazgo que resulta compatible con la dinámica sexual narrada por la víctima y que constituye un importante elemento de corroboración objetiva en su relato. En estas circunstancias, la valoración conjunta de estos elementos probatorios permite descartar cualquier hipótesis razonable encaminada a negar la ocurrencia de actos sexuales y de acceso carnal. En efecto, la declaración de la víctima no se encuentra aislada, sino respaldada por hallazgos médicos”.
La sentencia también examinó si la adolescente se encontraba en una situación de incapacidad para resistir como consecuencia de una condición de inferioridad psíquica. Al respecto, la juez destacó que, según el testimonio de la menor, su acercamiento al profesor estaba relacionado principalmente con la búsqueda de afecto, compañía, reconocimiento y aprobación.
“Así las cosas, la evidencia demuestra que la víctima no inició esta interacción motivada por la búsqueda de una experiencia sexual. Por el contrario, de manera reiterada, manifestó que lo que buscaba era afecto, compañía, reconocimiento y aprobación de quien consideraba una figura extraordinaria dentro del colegio”, concluyó la juez.
Escrito por: Diego Coronado





































