Aunque podría parecer una paradoja, en su caso representa una ventaja. El brigadier general de la Policía William Castaño Ramos, quien estará al frente de la fumigación aérea de cultivos de coca, suspendida hace quince años, cuenta con una amplia trayectoria en temas ambientales.
Desde la Dirección de Antinarcóticos, Castaño, ibaguereño de 49 años, tiene bajo su mando destacamentos preparados para asumir una de las tareas más sensibles de la administración de De La Espriella: ejecutar una fase de la ofensiva contra las drogas que contempla el uso experimental y controlado del herbicida glufosinato de amonio, presentado como sustituto del glifosato.
De acuerdo con su hoja de vida, Castaño cuenta con formación académica y experiencia operacional. Es administrador policial y administrador de empresas, especialista en Control Interno, Gestión Ambiental, Derechos Humanos y DIH, y magíster en Gestión Ambiental y Energética en las Organizaciones.
Antes de asumir la Dirección de Antinarcóticos, cargo en el que fue ratificado por el Gobierno, estuvo al frente de la Unidad Nacional contra la Minería Ilegal y Antiterrorismo de la Dirección de Carabineros y Seguridad Rural. Desde allí tuvo a su cargo estrategias contra la explotación ilícita de yacimientos y la protección del sistema ecoambiental.
Su desempeño le permitió posteriormente llegar a la Dirección de Carabineros y Protección Ambiental, desde donde impulsó acciones orientadas a recuperar zonas afectadas por la deforestación, particularmente aquellas relacionadas con cultivos ilícitos. Ese perfil ambiental es ahora uno de los argumentos utilizados por el Gobierno para respaldar la transición del glifosato al glufosinato.
Tras llegar a Antinarcóticos, Castaño puso en marcha la estrategia Esmeralda Plus. En el balance correspondiente al primer trimestre de 2026, presentado por el propio director, la institución reportó la incautación de 124 toneladas de clorhidrato de cocaína, 99 toneladas de marihuana, más de 450.000 galones de insumos líquidos y 396.000 kilos de insumos sólidos. También informó sobre la destrucción de 981 infraestructuras ilegales, la erradicación manual de 2.035 hectáreas y 17.266 capturas por tráfico de drogas, 40 de ellas con fines de extradición. A esto se sumó el decomiso de varias dosis de fentanilo.
Dos operaciones reflejan el componente de cooperación internacional de su gestión. La Operación Renacer, desarrollada en Medellín y Guatemala, permitió capturar a cuatro objetivos de alto valor solicitados en extradición por cortes de Estados Unidos por delitos relacionados con el tráfico de cocaína, fentanilo y metanfetamina.
Según la información suministrada, los cargamentos de droga eran utilizados para contaminar contenedores de carga destinados a la exportación desde Urabá, Cartagena y Barranquilla y tendrían vínculos con el Clan del Golfo en el Bajo Cauca.
Su trayectoria operacional también incluye una misión transnacional que permitió la incautación de 28 toneladas de cocaína, tres toneladas de marihuana y 1,8 millones de mililitros de ketamina. El operativo se desarrolló simultáneamente en Bélgica, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos, Francia, Países Bajos, Panamá y República Dominicana, con apoyo de agencias como la DEA, HSI, SEACOP y la Policía de España. En total, se reportaron 38 capturas.
En septiembre de 2026, Castaño también comandó la destrucción de una pista clandestina en Buenaventura que, según las autoridades, era utilizada por disidencias de alias Mordisco. Para la operación participaron tres helicópteros Black Hawk, la Fuerza Aérea y comandos Jungla. En otra acción, realizada junto con la Armada en La Tola, Nariño, fueron incautados 859 kilos de droga.

El estado de alistamiento
El equipo bajo el mando del general Castaño se encuentra preparado desde el 28 de agosto, fecha en la que fue derogada la resolución que restringía el uso del glifosato y el presidente De La Espriella anunció que, por medio del Consejo Nacional de Estupefacientes, se implementaría un plan piloto ajustado a los lineamientos establecidos por la Corte Constitucional.
En la sentencia T-236 de 2017, emitida durante la época en que se utilizaba el glifosato, la Corte ordenó al Consejo Nacional de Estupefacientes suspender las aspersiones hasta que se realizara una evaluación de los riesgos para la salud y el ambiente, sustentada en evidencia científica independiente y no únicamente en información producida por el Gobierno.
El alto tribunal también estableció como condición el desarrollo de un proceso participativo y previo con la ciudadanía, las comunidades campesinas y los órganos de control, en lugar de limitarse a realizar “socializaciones” posteriores.
La Corte ordenó además la formulación de un Plan de Manejo Ambiental específico, sujeto a la aprobación de la ANLA. En su elaboración debía aplicarse el principio de precaución, según el cual, ante la existencia de dudas científicas sobre posibles daños, no debería procederse con las fumigaciones. A estas condiciones se sumaban las alertas tempranas que podrían emitir el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud y la Procuraduría.
Durante el gobierno de Iván Duque, el Ejecutivo solicitó a la Corte modular la sentencia, con el propósito de establecer excepciones relacionadas con razones de seguridad nacional. El alto tribunal negó la petición y precisó que modular las condiciones no implicaba omitir los requisitos establecidos.
La sentencia más reciente sobre este asunto es la T-413 de 2021, providencia en la que se apoya la nueva resolución emitida por el Gobierno de De La Espriella en agosto para actualizar las condiciones que deberán cumplirse en caso de que se reanuden las aspersiones.
Entre los requisitos se encuentra la elaboración de un Plan de Manejo Ambiental expedido por la ANLA, así como la realización de consultas previas con pueblos indígenas y comunidades afro en todos los núcleos de operación, de acuerdo con el Convenio 169 de la OIT.

Las fumigaciones tampoco podrán realizarse en Parques Nacionales, páramos, humedales Ramsar, centros poblados, escuelas, centros de salud ni nacimientos de agua. Además, los monitoreos en salud y los seguimientos epidemiológicos a cargo del Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud son considerados requisitos indispensables.
La Resolución 6 de 2026 derogó la prohibición vigente desde 2015 que impedía utilizar aeronaves tripuladas para este tipo de operaciones.
El equipo bajo el mando del general Castaño ya cuenta con dos aeronaves AT-802, cuya operación tendría un límite de 1.000 hectáreas. La ubicación exacta de los objetivos se mantiene bajo reserva, aunque se ha conocido que las primeras operaciones podrían desarrollarse en el departamento del Putumayo.
Sin embargo, el inicio de las fumigaciones continúa dependiendo de las decisiones judiciales. Recientemente, el Juzgado Tercero Promiscuo de Puerto Asís suspendió provisionalmente el proyecto piloto tras admitir una tutela presentada por la Fundación Tiempo de Cambios, que solicitó protección para los derechos a la salud y a un ambiente sano.
El Gobierno anunció que apelará la decisión y, adicionalmente, demandó ante el Consejo de Estado la nulidad del decreto mediante el cual el gobierno de Gustavo Petro permitió que jueces de menor rango conocieran determinadas acciones de tutela.
Si la justicia levanta la medida y la ANLA otorga la licencia ambiental, la Dirección de Antinarcóticos tendrá a su cargo la ejecución operativa de las fumigaciones, tanto en tierra como desde el aire.
Escrito por: Diego Coronado






































