Mediante la Resolución 813 del 28 de abril de 2026, el Ministerio de Salud introdujo cambios en la forma en que se venía aplicando el derecho a la muerte digna en Colombia.
La nueva normativa amplía las posibilidades para los pacientes que buscan acceder a la eutanasia y responde a lineamientos establecidos por la Corte Constitucional, con el objetivo de unificar criterios y regular de manera más clara los procedimientos asociados, en concordancia con la legislación vigente.
Con este ajuste, se refuerza el derecho de los pacientes a decidir sobre el final de su vida, respetando sus creencias y valores. La medida aplica tanto para nacionales como para extranjeros que acrediten al menos un año de residencia continua en el país.
Entre los cambios más relevantes, la resolución establece que los pacientes pueden optar por distintas rutas que no son excluyentes entre sí. Estas incluyen la Adecuación de los Esfuerzos Terapéuticos (AET), que permite ajustar o suspender tratamientos desproporcionados; los cuidados paliativos, enfocados en aliviar el dolor y mejorar la calidad de vida; y la eutanasia, entendida como un procedimiento médico solicitado voluntariamente por personas en condición de salud extrema que enfrentan un sufrimiento irremediable.ç
Para acceder a la eutanasia, se debe acreditar precisamente esa condición de salud extrema, que según el artículo 8 contempla enfermedades terminales con pronóstico menor a seis meses, estados de agonía o lesiones irreversibles. La norma subraya que la autonomía del paciente prevalece frente a cualquier intervención médica obligatoria.
Otro punto clave es la regulación de la voluntad del paciente. El Ministerio reconoce instrumentos como el Documento de Voluntad Anticipada (DVA) y la Directiva Anticipada (DA), que permiten dejar constancia de decisiones antes de perder la capacidad de expresarlas.
En situaciones excepcionales, cuando el paciente no puede manifestar su voluntad, se contempla el uso del consentimiento sustituto, mediante el cual un tercero puede autorizar el procedimiento, siempre interpretando lo que la persona habría querido. Sin embargo, si alguien nunca tuvo la capacidad de expresar su voluntad a lo largo de su vida, no podrá acceder a la eutanasia y solo tendrá disponibles los cuidados paliativos.

Finalmente, la resolución redefine el rol de los Comités de Ética Hospitalaria y establece la creación del Comité Interdisciplinario de Eutanasia, encargados de verificar el cumplimiento de los requisitos legales y médicos, garantizando que el proceso se lleve a cabo con criterios de oportunidad, transparencia e imparcialidad.
Escrito por: Diego Coronado






































