La cuota de alimentos está entendida como el pago periódico que un padre o una madre debe aportar a la manutención de sus hijos, esto amparado bajo la ley 1098 de 2006, en la que se resalta las obligaciones que se deben tener en cuenta para el desarrollo integral de la infancia y adolescencia.
“La cuota de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes”, resalta el Instituto de Bienestar Familiar (ICBFC) en su página web.
Sin embargo, esta condición no siempre se da de esta manera y los pagos también pueden salir desde los ingresos de los hijos, pero con el fin de mantener a los ascendientes, padres o mayores de edad que por razones específicas necesitan ser amparados con estos ingresos.
Esto también se encuentra especificado en la ley del Estado colombiano en el artículo 411 del Código Civil, el cual enumera a los sujetos que pueden ser beneficiarios de pagos de manutención.
“Artículo 411. Titulares del derecho de alimentos. Se deben alimentos:… 3o) A los ascendientes”, expresa la norma.
Asimismo, la normativa también refiera a que en los artículos 251 y 252 de la misma codificación, se expresa la obligación de los hijos de cuidar a sus padres cuando se encuentren en condiciones especiales, tales como el estado de demencia o en cualquier circunstancia en la que necesiten de la ayuda.
“Aunque la emancipación dé al hijo el derecho de obrar independientemente, queda siempre obligado a cuidar de los padres en su ancianidad, en el estado de demencia y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios”, expresa el articulado.
“Tienen derecho al mismo socorro todos los demás ascendientes, en caso de inexistencia o de insuficiencias de los inmediatos descendientes”, agrega el texto.

Según el portal, ‘Asuntos legales’, “se deberá acreditar el estado de necesidad derivado de una inhabilidad para procurarse su propio sustento, la filiación que los une, la capacidad económica del hijo para dar alimentos y el monto de las necesidades básicas para subsistir”.
Con lo anterior hecho, ambas partes deberán asistir a una audiencia de conciliación ante un defensor de familia o juristas habilitados para llevar el caso. Por el contrario, si no se llega a un pacto, este deberá pasar ante un juez de familia, quien dictaminará los porcentajes que se le deben aportar al ascendiente.
Tomado de El Tiempo.com